Declaración de Renta para Personas Naturales residentes y no residentes en Colombia

Análisis tributario para cumplir oportunamente con ésta obligación.

¿Quiénes están obligados a Declarar Renta por el año gravable 2024?

Si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos:

    • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $211.792.500
    • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $65.891.000
    • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $65.891.000
    • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $65.891.000
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $65.891.000
    • Ser responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2024.

¿En qué fecha máximo se debo presentar la declaración de renta?

Puedes presentarla en cualquier fecha antes de:

Últimos dígitos

del NIT

Fecha límite para declarar
01 y 02 12 de agosto del 2025
03 y 04 13 de agosto del 2025
05 y 06 14 de agosto del 2025
07 y 08 15 de agosto del 2025
09 y 10 19 de agosto del 2025
11 y 12 20 de agosto del 2025
13 y 14 21 de agosto del 2025
15 y 16 22 de agosto del 2025
17 y 18 25 de agosto del 2025
19 y 20 26 de agosto del 2025
21 y 22 27 de agosto del 2025
23 y 24 28 de agosto del 2025
25 y 26 29 de agosto del 2025
27 y 28 1 de septiembre del 2025
29 y 30 2 de septiembre del 2025
31 y 32 3 de septiembre del 2025
33 y 34 4 de septiembre del 2025
35 y 36 5 de septiembre del 2025
37 y 38 8 de septiembre del 2025
39 y 40 9 de septiembre del 2025
41 y 42 10 de septiembre del 2025
43 y 44 11 de septiembre del 2025
45 y 46 12 de septiembre del 2025
47 y 48 15 de septiembre del 2025
49 y 50 16 de septiembre del 2025
51 y 52 17 de septiembre del 2025
53 y 54 18 de septiembre del 2025
55 y 56 19 de septiembre del 2025
57 y 58 22 de septiembre del 2025
59 y 60 23 de septiembre del 2025
61 y 62 24 de septiembre del 2025
63 y 64 25 de septiembre del 2025
65 y 66 26 de septiembre del 2025
67 y 68 1 de octubre del 2025
69 y 70 2 de octubre del 2025
71 y 72 3 de octubre del 2025
73 y 74 6 de octubre del 2025
75 y 76 7 de octubre del 2025
77 y 78 8 de octubre del 2025
79 y 80 9 de octubre del 2025
81 y 82 10 de octubre del 2025
83 y 84 14 de octubre del 2025
85 y 86 15 de octubre del 2025
87 y 88 16 de octubre del 2025
89 y 90 17 de octubre del 2025
91 y 92 20 de octubre del 2025
93 y 94 21 de octubre del 2025
95 y 96 22 de octubre del 2025
97 y 98 23 de octubre del 2025
99 y 00 24 de octubre del 2025

 

¿Qué sanciones enfrenta si no se presenta oportunamente?

  • Si presenta posterior a la fecha de vencimiento, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2025 por las obligaciones incumplidas o erróneas es de $498.000. 
  • La Dian normalmente envía un mensaje o correo de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, artículo 642 de la ley establecida.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al período en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.

¿Qué incluye nuestra asesoría?

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Análisis tipo de declarante

Revisión información para evaluar la situación y tipo de declarante, recepción de documentación soporte.

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Procesamiento y presentación de la declaración ante la Dian

Proyección, elaboración y presentación de la declaración a través de herramientas tecnológicas.

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Asesoría en Planeación tributaria año posterior

De acuerdo con la declaración presentada se proyecta cambios tributarios para beneficio del año corriente.

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Diligencia los siguientes datos: